Protección de seguridad y salud en el ámbito del régimen empleados de hogar


El Real Decreto 893/2024, publicado en el BOE 11/09/2024, tiene por objeto regular la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras EMPLEADOS/AS DE HOGAR.

Por tanto, la prevención de los riesgos laborales en la relación especial del servicio del hogar familiar, se regirá por lo previsto exclusivamente en esta norma.

Las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, que incluye los derechos de información, formación y participación, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en esta norma:

  1. Derecho a efectuar propuestas a la persona empleadora dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud.
  2. La persona trabajadora tendrá derecho a recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación. Dicha formación será única, aunque preste servicios por cuenta de varias personas empleadoras y deberá estar centrada en los riesgos asociados a la realización de las tareas del hogar. Las actividades de formación en materia preventiva irán a cargo del SEPE y se desarrollarán a través de la plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la Fundación Estatal para la formación en el Empleo (Fundae), en los términos que se establecerán mediante resolución. La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, fuera de ella y compensándolo con tiempo de descanso equivalente al empleado.
  3. Cuando las tareas entrañen riesgos excepcionales en alguno de los domicilios en los que se trabaje se deberá impartir una formación complementaria que correrá a cargo de la persona empleadora.
  4. La persona trabajadora tendrá derecho a interrumpir su actividad, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, así como a abandonar el domicilio si fuera necesario. Esta decisión deberá ser comunicada inmediatamente a la persona empleadora.
  5. La persona trabajadora tiene derecho a la vigilancia de su estado de salud, que será responsabilidad de la persona empleadora. Esta vigilancia, que requiere el consentimiento de la persona trabajadora, deberá realizarse con las debidas garantías de respeto a su intimidad, y podrá incluir la realización de un reconocimiento médico, voluntario y adecuado, que tenga en cuenta todos los riesgos de exposición identificados en la evaluación de riesgos, y que se realizará, al menos, con una periodicidad trienal. El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de estos reconocimientos médicos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. De este modo, la normativa prevé que no tenga coste para el empleador/a ni empleado.

Las obligaciones de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos recogidas en el artículo 29 de la Ley 31/1995 (velar por su propia seguridad y salud en el trabajo, usar adecuadamente los medios con los que desarrollen su actividad, utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados, informar de inmediato acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores, entre otras) serán de aplicación a la relación laboral especial del servicios del hogar familiar, y su incumplimiento laboral podrá ser sancionado.

Evaluación de riesgos laborales para empleados de hogar

Tras la publicación de la herramienta Prevencion10, todo empleador estará obligado a realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de su empleado de hogar desde el 14 de noviembre del 2025.

En dicha evaluación, a través de la citada plataforma, se deberán tener en cuenta las características y condiciones de la actividad:

  • En el primer paso, la plataforma solicita conocer la actividad del empleado (jardinería, chofer, limpieza del hogar, cuidado de personas ...) y en función de esto, realiza unas preguntas concretas.
  • Según las respuestas aportadas a estas preguntas, la misma plataforma va proponiendo soluciones.
  • Al finalizar, la plataforma elabora automáticamente un plan de prevención de forma totalmente gratuita.
  • Además, si el resultado de esta evaluación pusiera de manifiesto una situación de riesgo para la salud del trabajador, se deberán tomar medidas preventivas para eliminar o reducir esos riesgos.

Esta evaluación deberá repetirse con cierta periodicidad, y especialmente si se da un cambio en las circunstancias del empleo.

Les indicamos que se podrá acceder desde este enlace a la plataforma gratuita de evaluación y prevención de riesgos laborales de empleados de hogar: https://www.prevencion10.es. No es necesario registrarse y además la web se adapta a todos los dispositivos móviles, de forma que ni siquiera es necesario un ordenador para realizarlo.

Otra opción para el empleador será la de contratar servicios externos para la realización de dicha evaluación y prevención.