Permisos por nacimiento y cuidado de los hijos
El BOE publica un decreto ley que amplía los permisos retribuidos para padres y madres. Desde ahora los progenitores tendrán: una semana dentro del primer año tras el nacimiento o adopción (se suma a las 16 actuales, que pasan a ser 17) y otras dos que podrán usarse hasta que el hijo o hija cumpla 8 años. Todas estas semanas estarán pagadas al 100% y beneficiarán a asalariados, autónomos y empleados públicos.
Además, las dos semanas adicionales podrán disfrutarse de forma retroactiva para niños nacidos o adoptados desde el 2 de agosto de 2024, aunque no se podrán solicitar hasta el 1 de enero de 2026. En total, el permiso quedará en 19 semanas: 17 en el primer año (6 de ellas obligatorias justo tras el parto o adopción) y 2 más hasta los 8 años.
En el caso de familias con un único progenitor (por ejemplo, monomarentales), se aplican las sentencias del Constitucional: el permiso se duplica hasta 32 semanas (28 en el primer año y 4 después).
Esta ampliación se suma a permisos previos que siguen vigentes:
Resumen de permisos (totales)
| Tipo de permiso | Duración |
|---|---|
| Nacimiento / adopción | 17 semanas retribuidas en el primer año (6 obligatorias tras el nacimiento). |
| Semanas adicionales | +2 semanas retribuidas hasta que el hijo cumpla 8 años (retroactivas desde nacidos o adoptados el 2/08/2024). Se podrán solicitar a partir del 1/01/2026. |
| Total permiso estándar | 19 semanas (17 en el primer año + 2 hasta los 8 años). |
| Familias monoparentales | 32 semanas: 28 en el primer año + 4 hasta los 8 años, aplicando doctrina del Tribunal Constitucional. |
| Lactancia acumulada | Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a acumular. Retribuida. Duración variable según jornada y hasta los 9 meses del hijo/a. |
| Permiso de 8 semanas no retribuidas | En vigor desde 2023. Hasta 8 semanas sin sueldo, usables hasta que el menor cumpla 8 años. |
| Permiso por fuerza mayor (cuidado de menores u otros convivientes) |
Derecho aprobado en 2023: ausentarse por enfermedad o accidente de menor, conviviente o familiar cercano. Hasta 4 días al año retribuidos (en horas). |
| Permiso de 5 días por hospitalización, enfermedad grave o cirugía |
En vigor desde 2023; aplicable a descendientes, familiares hasta 2º grado y convivientes. Retribuido. |