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Tributación en el IS de las subvenciones recibidas para la creación de empleo

por en Fiscal

Fecha última revisión: 12/01/2017

PLANTEAMIENTO

Una empresa recibe una subvención de 5000€ por la creación de empleo con carácter indefinido. Entre los requisitos que se exigen figura el de permanencia del trabajador en la empresa un mínimo de tres años.

¿Cómo tributa dicha subvención en el impuesto sobre sociedades?

RESPUESTA

Tal y como dispone el 10.3 ,Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

Por otro lado, en virtud de lo establecido en la Norma de Registro y Valoración 18 del PGC, la empresa debería inicialmente reconocer la totalidad de la subvención en el patrimonio neto y anualmente clasificar la parte imputable a la cuenta de resultados. Ver caso práctico PIB-20404.

Es decir, aunque se subvencione la contratación indefinida, en tanto la obtención de la misma estuviera condicionada a un periodo mínimo de permanencia del trabajador, será ese periodo el utilizado para correlacionar el ingreso de la subvención con los gastos asociados.

Por tanto, ante la ausencia de norma fiscal específica, dicha subvención se imputará tanto contable como fiscalmente, durante los tres primeros años de contratación del trabajador.

BASE JURÍDICA

– Consulta BOICAC nº 2 82/junio 2010  (Resolución de ICAC, 82/JUNIO 2010, 01-06-2010)

Ley 27/2014, de 27 de noviembre

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