Tratamiento fiscal de los bonos a efectos del IVA
La Directiva 2006/112/CE, ha sido modificada en lo que respecta a la tratamiento de los bonos, por la Directiva (UE) 2016/1065 del Consejo, de 27 de junio de 2016.
La Directiva (UE) 2016/1065 del Consejo, de 27 de junio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al tratamiento de los bonos, fue publicada el pasado 1 de julio y ya ha entrado en vigor.
Esta norma se ocupa de la modificación en materia del tratamiento de los bonos a efectos del IVA, concretamente sobre prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de televisión y radiodifusión, así como los prestados por vía electrónica, cuyas últimas novedades entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2015.
Esta directiva intenta armonizar las normas nacionales sobre el IVA, en bonos de consumo como son las tarjetas prepago de telecomunicaciones, cupones de descuento o tarjetas regalo, y así evitar posibles divergencias entre los distintos regímenes nacionales y asegurar la certidumbre y uniformidad del tratamiento aplicado, de que haya coherencia con el principio de un impuesto general sobre el consumo exactamente proporcional al precio de los bienes y de los servicios, de evitar las incoherencias, las distorsiones de la competencia y la doble imposición o ausencia de imposición, y de reducir el riesgo de elusión fiscal, son necesarias normas específicas que regulen el tratamiento de los bonos a efectos del IVA.
Lo dispuesto en la directiva, solo debe tener por objeto los bonos que pueden ser utilizados a efecto de canje por bienes o servicios. No obstante, no deben ser objeto de estas normas los instrumentos que dan al titular derecho a recibir un descuento al adquirir bienes o servicios, pero que no dan derecho a recibir los bienes o servicios propiamente dichos.
La Directiva 2006/112/CE se modifica de la siguiente manera:
– Añade un artículo 30 bis, artículo 30 ter, artículo 73 bis
– En el título XV se inserta el Capítulo 2 bis, sobre “Medidas transitorias para la aplicación de las nuevas disposiciones legales”, abarcando los artículos 410 bis y artículo 410 ter.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2019.