Seleccion de Doctrina Fiscal que interesa tener presente para el Impuesto de Sociedades
Con el inicio de la campaña del I. Sociedades, puede consultar diferentes consultas vinculantes dictadas por la Dirección General de Tributos en este año 2016.
ATIB-1438627. Tributación de las comunidades de bienes. ¿Deben ser consideradas contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades?
Una comunidad de bienes, de la que forman parte los tres comuneros que plantean la consulta, se constituyó el 1 de septiembre de 1998. Con fecha 8 de abril de 2002 modificó su denominación y socios. La actividad de la comunidad de bienes es la de destilería artesanal de aguardiente, epígrafe 425.9 del Impuesto sobre Actividades Económicas. Tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en régimen de atribución de rentas y por el Impuesto sobre el Valor Añadido tributa en el régimen general.
Dado que, según la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, a partir del 1 de enero de 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, se plantea si dicha modificación afecta a las comunidades de bienes y, en caso de ser así, si la actividad que ejerce la comunidad de bienes supone que tenga objeto mercantil a efectos de tener la obligación de tributar por el Impuesto sobre Sociedades desde esa fecha.
ATIB-1438622. Reserva de capitalización.
La entidad consultante pretende dotar una reserva de capitalización, plantándosele diversas cuestiones. Si la entidad puede considerar como aumento de fondos propios, las cantidades procedentes del beneficio del ejercicio 2014, dotadas a la reserva indisponible por inversión de beneficios, a los efectos de calcular el importe que se puede aplicar a la reserva de capitalización en el ejercicio 2015.
ATIB-1438615. Retención intereses devengados.
Si existe obligación de practicar retención a cuenta del I. Sociedades, sobre los intereses devengados hasta el momento de la liquidación.
ATIB-1438567. Compensación de pérdidas.
La entidad consultante tiene como administrador a la persona física J. El cargo de administrador fue totalmente gratuito, hasta diciembre de 2008, en que el Consejo de Administración, acordó establecer el cargo como retribuido mediante un sueldo de dietas establecidos para cada ejercicio por el propio Consejo.
La persona física J, además de su sueldo como trabajador mercantil, percibe retribuciones como miembro del Consejo de Administración de la entidad consultante. Con motivo de la jubilación de la persona física J, se plantea retribuir la pérdida de poder adquisitivo que le va a suponer este nuevo estado.
Se pregunta, si la citada retribución en compensación a esa pérdida de poder adquisitivo sería fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
ATIB-1438548. Tipos de gravamen.
La entidad consultante es una sociedad civil (SC), participada por dos personas físicas al 50% y constituida en 2013, que ejerce una actividad empresarial de reparación de maquinaria naval. Ha tenido resultados positivos en los años 2013 y 2014, los cuales han sido imputados al 50% al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada socio, en aplicación del régimen de entidades en atribución de rentas. En 2015 es previsible igualmente un resultado positivo.
Los socios pretenden disolver la sociedad civil y constituir en 2016 una sociedad limitada (SL), con los mismos porcentajes de aportación del 50% y ejerciendo la misma actividad que se venía desarrollando en la sociedad civil. La nueva sociedad estaría encuadrada en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué tipo de gravamen podría aplicar la nueva sociedad en los ejercicios 2016 y 2017, suponiendo que en ambos ejercicios obtuviera beneficios?