201610.26
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Responsabilidad del FOGASA sobre las cantidades indemnizatorias a pesar de que el trabajador no impugne el despido.

El TS, reiterando doctrina, extiende la responsabilidad subsidiaria del FOGASA (art. 33.2, ET) sobre el abono de una indemnización por despido objetivo, no satisfecha por la empresa al acordar el cese, a pesar de que el trabajador no impugnara el despido, y éste hubiera debido tratarse como despido colectivo.

Reiterando doctrina (sentencias SIB-59085, SIB-59741, SIB-71512 y SIB-435643), el Alto Tribunal establece que el objeto principal de la acción por despido es la obtención de una declaración judicial de nulidad o improcedencia, por lo que si el trabajador acepta plenamente la corrección y licitud del despido decretado por el empresario no se plantea realmente conflicto alguno relativo a ese núcleo esencial del juicio de despido, y por tanto no sería adecuado exigirle entablar tal clase de acción con el único fin de poder cobrar una indemnización cuyos elementos esenciales están reconocidos por la empresa.

La reciente Sentencia SIB-47622946, reitera que si el trabajador considera que su cese es conforme a ley, no tiene por qué ejercitar ninguna acción de despido, y la falta de ejercicio de esta acción no puede producir la consecuencia de que por ello pierda las indemnizaciones establecidas para esos ceses lícitos.

El Tribunal Supremo ha sostenido en múltiples pronunciamientos que, habiendo acuerdo entre el trabajador y el empresario acerca del despido y el salario del trabajador, la reclamación de la indemnización por despido debe canalizarse a través del procedimiento ordinario y no, por el procedimiento por despido, al haber certeza de la existencia de la deuda.

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