201703.23
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Responsabilidad de la asesoría que confeccionó defectuosamente la carta de despido de un trabajador de su cliente lo que motivó la nulidad del mismo

La redacción de la carta de despido era absolutamente genérica sin concretar las fechas y circunstancias en que ocurrieron las faltas que se imputan al trabajador y en las que se fundamenta el despido. Además, la demandada conocía que el trabajador estaba disfrutando de un permiso de paternidad y lo que ello entrañaba dentro de la actuación que le había sido encomendada

Carta-Despido

Audiencia Provincial Zamora, Sentencia 179/2016, 16 Sep. Recurso 49/2016

Se ejercita acción de reclamación de indemnización por los daños y perjuicios causados por la actuación profesional negligente de la asesora demandada al gestionar el despido de un trabajador de la entidad demandante.

Desestimada la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial de Zamora declara la responsabilidad contractual de la asesora y fija la cuantía indemnizatoria que ha de abonar a la empresa que encargó sus servicios por los daños y perjuicios causados.

La relación contractual existente entre las partes litigantes era de arrendamiento de servicios de gestión laboral integral, debiendo la demandada informar y asesorar sobre los mismos.

Habiéndole sido encargada la gestión del despido de un trabajador, debe entenderse incluida entre sus obligaciones contractuales la redacción de la carta que debía serle entregada para comunicarle su despido laboral. Se considera acreditado con la prueba practicada que fue la asesora la que confeccionó la carta que fue entregada al trabajador en su lugar de trabajo.

Y esta carta de despido confeccionada por la demandada fue calificada por el Juzgado de lo social como “absolutamente genérica de la que se desprende la intención de encubrir la salida del trabajador de la empresa, revistiéndola de despido disciplinario”. La sentencia dictada señalaba la falta de mención de las fechas y circunstancias concretas en que ocurrieron las faltas que se imputan y en las que se fundamentaba el despido y declaraba éste nulo por haberse «adoptado como reacción al permiso disfrutado por el trabajador».

Siendo una profesional de la materia y conocedora de las circunstancias del caso, debió la asesora concretar la fecha de efecto del despido, indicar las amonestaciones hechas al trabajador, el cual, además, intervino de manera directa en las negociaciones previas al despido, y tener en cuenta que éste estaba disfrutando en ese momento de un permiso de paternidad.

En consecuencia, le es imputable una mala praxis en el desempeño del encargo profesional que le fue encomendado por la empresa. Pues aunque fuera ésta quien decidiera el despido, a ella le incumbía dar forma al despido y señalar el camino correcto a seguir atendiendo a las variables del mismo, especialmente el permiso de paternidad del que estaba disfrutando el trabajador en el momento de ser despedido.

Se declara la responsabilidad de la demandada por el defectuoso cumplimiento de sus obligaciones contractuales al plantear de forma incorrecta el despido del trabajador.

Nota.- Hay que tener póliza de Responsabilidad Civil, pues nadie esta exento de errores.

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