Publicado en el BOE el nuevo permiso climático retribuido
El 29 de noviembre de 2024 se publicó en el BOE el nuevo permiso climático retribuido
- Se concede un nuevo permiso remunerado de hasta cuatro días cuando sea inviable llegar al lugar de trabajo o desplazarse por las rutas requeridas para su llegada, si se necesita presencia física. Este permiso se otorga cuando se cumplen las recomendaciones, restricciones o prohibiciones de desplazamiento de las autoridades pertinentes, o en circunstancias de riesgo grave e inminente, incluyendo catástrofes o condiciones climáticas desfavorables.
- Si estos factores continúan, se podrá proceder con un expediente de regulación temporal del trabajo o una disminución de las horas laborales.
- Las compañías tienen la posibilidad de implementar el trabajo remoto cuando la naturaleza del trabajo lo requiera y las redes de comunicación lo permitan. En estas situaciones, es necesario acatar las responsabilidades estipuladas en la Ley 10/2021 sobre trabajo a distancia, incluyendo la provisión de equipos y herramientas apropiados. Esta alternativa no es necesaria, sino una opción para las compañías.
- Se concede el derecho a que los empleados sean advertidos por la empresa acerca de las acciones de actuación previstas en situaciones de alertas por catástrofes y fenómenos climáticos desfavorables.
- Se impone el deber de incorporar en la negociación colectiva protocolos de acción que contengan medidas de prevención de riesgos específicos para escenarios de catástrofes y fenómenos climáticos desfavorables.
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