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Publicado en el BOE el nuevo permiso climático retribuido

por en Laboral

El  29 de noviembre de 2024 se publicó en el BOE el nuevo permiso climático retribuido

  1. Se concede un nuevo permiso remunerado de hasta cuatro días cuando sea inviable llegar al lugar de trabajo o desplazarse por las rutas requeridas para su llegada, si se necesita presencia física. Este permiso se otorga cuando se cumplen las recomendaciones, restricciones o prohibiciones de desplazamiento de las autoridades pertinentes, o en circunstancias de riesgo grave e inminente, incluyendo catástrofes o condiciones climáticas desfavorables.
  2. Si estos factores continúan, se podrá proceder con un expediente de regulación temporal del trabajo o una disminución de las horas laborales.
  3. Las compañías tienen la posibilidad de implementar el trabajo remoto cuando la naturaleza del trabajo lo requiera y las redes de comunicación lo permitan. En estas situaciones, es necesario acatar las responsabilidades estipuladas en la Ley 10/2021 sobre trabajo a distancia, incluyendo la provisión de equipos y herramientas apropiados. Esta alternativa no es necesaria, sino una opción para las compañías.
  4. Se concede el derecho a que los empleados sean advertidos por la empresa acerca de las acciones de actuación previstas en situaciones de alertas por catástrofes y fenómenos climáticos desfavorables.
  5. Se impone el deber de incorporar en la negociación colectiva protocolos de acción que contengan medidas de prevención de riesgos específicos para escenarios de catástrofes y fenómenos climáticos desfavorables.

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