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Orden por la que se desarrolla la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT

por en Fiscal

Publicada en el BOE del 15 de mayo, la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del IVA, y se modifica otra normativa tributaria. El nuevo sistema de llevanza de los libros registro permitirá disponer de información para facilitar el control y la prevención del fraude fiscal, además de ofrecer una herramienta de asistencia al contribuyente en la elaboración de sus declaraciones por el IVA.

La Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo (entrada en vigor el día 01/07/2017) regula las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, establecida en el apdo. 6 del Art. 62 del Reglamento del IVA.

El nuevo sistema de llevanza de los libros registro en la Sede electrónica permitirá disponer de información para facilitar el control y la prevención del fraude fiscal y ofrecer una herramienta de asistencia al contribuyente en la elaboración de sus declaraciones por el IVA.

Los sujetos pasivos que obligatoriamente deban cumplir con este nuevo sistema de llevanza de los libros registro, así como los que hayan optado por el mismo, quedan exonerados:

  • De la obligación de presentar la Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347.
  • De presentar la Declaración informativa a que se refiere el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, modelo 340.
  • De la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390.

En lo que respecta al envío de esta información, podrá realizarse a través de servicios web o utilizando el formulario publicado en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de que la información se envíe a través de los servicios web, deberá suministrarse atendiendo al formato y diseño de los mensajes informáticos que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

Ambos sistemas están habilitados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el mismo momento del suministro electrónico de registros de facturación, la AEAT a través de los servicios web procederá a responder con un mensaje de respuesta que contendrá la relación de los registros de facturación aceptados, aceptados con errores y rechazados, junto con la identificación del motivo por el que han sido calificados de este modo.
Si al menos uno de los registros de facturación resulta aceptado o aceptado con errores, el mensaje informático también incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación como justificación del suministro de los registros de facturación presentados y aceptados.

En el caso de que se utilice el formulario web, la respuesta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se emitirá de forma individual para cada registro incorporando un código seguro de verificación por cada uno de los envíos.

En caso de que el registro de facturación quede en estado aceptado con errores, se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a la rectificación registral. En el caso de que el registro de facturación sea rechazado se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación.

En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar el suministro por Internet en el plazo establecido reglamentariamente para cada registro de facturación, o cuando este suministro no pudiera completarse porque no fuera posible realizar la consulta de los registros de facturación previamente suministrados, dicho suministro podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Se modifica el Reglamento del IVA. Se añaden dos disposiciones transitorias en relación al sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

  • Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo,por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. (BOE, 27-mayo-2017) 

Además, esta Orden modifica:

Consultar: 

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