Modificaciones significativas en el sistema de Garantia Juvenil
El nuevo Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en vigor desde el 24 de diciembre de 2016, introduce, en su primer capítulo, modificaciones significativas a la Ley 18/2014, de 15 de octubre, que favorecerán el acceso y la inscripción de jóvenes al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la intención de mejorar la gestión y eficacia del mismo:
Ámbito de aplicación
«Artículo 88. Ámbito de aplicación
Los sujetos que participan en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil son los siguientes:
Asimismo, los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30, que cumplan con los requisitos recogidos en esta Ley para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, hasta que la tasa de desempleo de dicho colectivo se sitúe por debajo del 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.» |
Novedades importantes
Junto a la nueva redacción del ámbito de aplicación, la norma introduce las siguientes novedades:
- bastará con no haber recibido formación ni haber estado trabajando el día anterior a la solicitud de inscripción para cumplir los requisitos (hasta el momento era necesario encontrarse tres meses sin haber recibido formación o treinta días sin empleo).
- Como se desprende del artículo 88 (Ámbito de aplicación), transcrito, se permite que todas las entidades participantes en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil puedan establecer procedimientos específicos, de conformidad con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para la inscripción de los jóvenes en el fichero único del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Se posibilita que todos los jóvenes inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo (tanto el estatal como, principalmente, los autonómicos, ya que las Comunidades tienen transferidas con la competencia en políticas activas de empleo), que cumplan con los requisitos de la Garantía Juvenil sean inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, incluso con efectos retroactivos, en el caso de que hubieran participado o estén participando en alguna de las actuaciones previstas por el Sistema.
- Se prevé la participación de interlocutores sociales tanto en el procedimiento de inscripción de los jóvenes como en la Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Conversión de reducciones en bonificaciones de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
El segundo capítulo establece la conversión de reducciones a la cotización a la Seguridad Social en bonificaciones, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, cuando se trate de medidas en beneficio de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Para ello, introduce modificaciones, con efectos de 1 de enero de 2017, en el apdo. 6 , art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y en apdo. 5 al art. 3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.