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Modelos de declaración informativa anual 289, 290 y 291 correspondientes al año 2016

por en Fiscal

Mediante la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, se modifican:

  • la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, para permitir la acreditación de la condición de no residente sin establecimiento permanente en España y la residencia fiscal en otro país a los efectos de la excepción de la obligación de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito por no residentes. Se modifica el artículo único de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, en relación con la declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito.
  • la Orden EHA/3202/2008 de 31 de octubre por la que se aprueba el modelo 291, para permitir la acreditación de la condición de no residente sin establecimiento permanente en España y la residencia fiscal en otro país a los efectos de la excepción de la obligación de retener sobre los rendimientos de las cuentas de no residentes. Se modifica la disposición adicional primera en relación con la acreditación de la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a efectos de la aplicación de la excepción a la obligación de retener sobre los rendimientos de las cuentas de no residentes.
  • la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290, con la finalidad de homogeneizar el plazo de presentación de ambas declaraciones informativas derivadas de la asistencia mutua (el actual modelo 290 y el nuevo modelo 289), estableciendo un plazo lo suficientemente amplio para cumplir adecuadamente con estas obligaciones, entre el 1 de enero y el 31 de mayo de cada año en relación con la información financiera relativa al año inmediato anterior. En la actualidad, el plazo de presentación del modelo 290 finaliza el 31 de marzo.
  • la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. Se incluye el modelo 289, declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, en la relación de declaraciones informativas a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Modelo 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua».

Periodicidad y Obligados a su presentación

El modelo habrá de presentarse con periodicidad anual por las instituciones financieras obligadas (apartado A de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre), y que deberán remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío de mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 5 y 6 de la orden analizada, que incluirá, al menos, el contenido a que se refiere el anexo III de la misma.

La presentación de la declaración informativa se realizará entre el 1 de enero y el 31 de mayo de cada año en relación con la información financiera relativa al año inmediato anterior.

¿Qué información ha de consignarse?

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 289, (siguiendo los arts. 4 y 5, Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre), la totalidad de la información detallada en el anexo III de la orden, sin perjuicio de las excepciones previstasen el apartado 2 del citado artículo 5 (Condiciones y procedimiento para la presentación de la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua), en relación con las personas o entidades que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras y sean residentes fiscales en alguno de los países o jurisdicciones a que se refiere el artículo 4 del citado Real Decreto 1021/2015, y relacionados en el anexo I de esta orden.

Derogaciones

A partir de la entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Orden EHA/2339/2005, de 13 de julio, por la que se aprueba el modelo 299, de declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información, los diseños físicos y lógicos para la presentación por soporte directamente legible por ordenador, se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 y otras normas relativas a la expedición de certificados de residencia fiscal.

No obstante lo anterior, y exclusivamente para el ejercicio 2016, seguirán estando obligados a presentar el modelo 299 de «Declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información» quienes lo estuvieran de acuerdo con lo establecido en la citada Orden EHA/2339/2005, de 13 de julio, respecto de los residentes en Aruba y San Martín.

Entrada en vigor y aplicación

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (28/10/2016), y será de aplicación por primera vez para la presentación de los modelos de declaración informativa anual 289, 290 y 291 correspondientes al año 2016

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