Los autónomos quieren deducir los gastos de comida
La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), mediante un reciente comunicado, ha instado a los partidos políticos a la introducción de una enmienda en la Ley de Reforma Urgente del Trabajo Autónomo actualmente en trámite parlamentario. Para UPTA la posibilidad de extender a los trabajadores autónomos la exención en el IRPF por los gastos de comida diaria [haciéndoles beneficiarios de condiciones como las establecidas en los denominados “vales de comida” de los trabajadores por cuenta ajena] beneficiaría a 150.000 trabajadores del RETA.
Actualmente los autónomos pueden incluir las dietas en sus facturas de dos posibles maneras, pero siempre sin poder deducir los gastos de las dietas :
– configurándolas como un concepto más del documento, por lo se aplicaría el IVA e IRPF que normalmente se utilice.
– adjuntándolas como suplido en la factura, es decir, solicitándolas a nombre del cliente y posteriormente, teniendo en cuenta que ya se ha adelantando el dinero, repercutir esas como suplido en la factura sin aplicar impuestos.
La exención propuesta estaría limitada a los trabajadores autónomos sin sociedad y sin trabajadores a su cargo que declaran el IRPF por estimación directa, y UPTA la propone ante los «largos horarios de trabajo» y con la intención de “acercar las condiciones de declaración de las rentas de las autónomas personas físicas con las de las rentas del trabajo, ya que en ningún caso estamos ante rentas empresariales, sino producto del trabajo personal».
A esta medida se suman otras propuestas como:
- Establecer nuevas medidas que incentiven el trabajo en los supuestos que permiten el acceso a la jubilación anticipada cuatro años antes de la legal
- Introducir con carácter general el principio de “invitación al pago” para el cumplimiento de requisitos en el régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social.
- Equiparar en el régimen especial de trabajadores autónomos el acceso a las contingencias de accidente de trabajo con el resto de regímenes.
- Equiparar a efectos de la contingencia del accidente de trabajo los cargos directivos de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos con los cargos sindicales.
- Establecer una cotización para la formación profesional en el régimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social equivalente a la cotización de los trabajadores del régimen general
- Adaptar las condiciones de la jubilación parcial y el contrato de relevo a los autónomos sin trabajadores a su cargo, como fórmula de promoción del relevo generacional.
- Aclarar el concepto de habitualidad a efectos de limitar el campo de aplicación del régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la seguridad social.
- Recuperar el tratamiento tradicional de que las ayudas a la comida en las empresas no formen parte de la base de cotización a la seguridad social
- Aplicación de los beneficios previstos para las personas con discapacidad que comienzan una actividad por cuenta propia a aquellos autónomos que sufren una discapacidad sobrevenida.
- Etc.
ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA EL TRABAJO AUTÓNOMO UNIÓN DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Proyecto de Ley de Medidas Urgentes para el Trabajo Autonomo