201607.27
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¿Los Autónomos pueden trabajar por cuenta Ajena?

por en Laboral

Sí, es posible. Se denomina «pluriactividad» y es cada vez más frecuente.

Por lo tanto, sí es posible compaginar un empleo en una empresa con un negocio emprendedor.

Ver Afiliación al sistema y alta en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos

¿CÓMO AFECTA A LAS COTIZACIONES?

El trabajador en pluriactividad tiene que cotizar a la vez en los dos Regímenes, como asalariado y como autónomo.

Existen unas reglas especiales que reducen en cierta medida esta duplicidad de cotizaciones. La Ley de Emprendedores introdujo importantes modificaciones para favorecer el autoempleo, con lo que se plantean estos dos escenarios:

  • Trabajador asalariado por cuenta ajena que decide emprender y darse de alta en autónomos por primera vez, sin abandonar su trabajo. Se puede beneficiar de la Ley de Emprendedores, que entró en vigor el 29-09-2013 y establece estos beneficios para pagar menos cuota de autónomos:

– Si el contrato de trabajo es a jornada completa, solo tendrá que pagar el 50% de la cuota mínima durante los primeros 18 meses y luego el 75% durante los 18 siguientes si el contrato de trabajo es a jornada completa.

– Si su contrato de trabajo es a tiempo parcial, con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización de autónomo la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85% durante los siguientes dieciocho mesesEl trabajador puede elegir su base de cotización, desde la mínima hasta la máxima contemplada en el año en curso.

Para poder acceder a estas reducciones tiene que ser la primera vez que el trabajador se de alta como autónomo y son incompatibles con otras bonificaciones, como la tarifa plana.

  • Situaciones de pluriactividad que vienen de antes de la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores (29-9-2013) o aquellas en las que no se cumplen los requisitos para aplicarla. El trabajador que ya cotiza por contingencias comunes por su trabajo por cuenta ajena y al mismo tiempo cotiza también por ese concepto como autónomo, tiene que sumar las cotizaciones realizadas durante el año, y si durante el año 2016 iguala o supera los 12.368,23 euros, tiene derecho la devolución del 50% del exceso de las cotizaciones por cuenta propia que superen dicha cuantía. Eso sí se le aplica un tope a esta devolución, que es del 50% de las cuotas ingresadas como autónomo por contingencias comunes. Por lo que hay que estar muy atento a calcular las cotizaciones realizadas, para ver si se puede pedir esta devolución. Esta devolución se tiene que pedir durante los primeros 4 meses del año siguiente.

Ver Cotización en los supuestos de pluriactividad. Régimen Especial Trabajadores Autónomos

¿Y CÓMO AFECTA A LAS PRESTACIONES?

Cobrar el paro en situación de pluriactividad

Muchos trabajadores que estén en esta situación se preguntarán si pueden cobrar el paro si son despedidos. La regla general es que si se es despedido del trabajo por cuenta ajena y se mantiene el trabajo por cuenta propia, no se puede pedir la prestación por desempleo, ya que no se está desempleado si no que se es autónomo. La compatibilización que existe actualmente entre el paro y ser autónomo se da cuando primero se está cobrando el paro y luego se quiere iniciar una actividad como autónomo.

Las cotizaciones que el trabajador acumula como autónomo no se utilizan ni se cuentan a la hora de pedir el paro, ya que como autónomo no se cotiza por desempleo. Existe el llamado «paro de los autónomos», o «prestación por cese de actividad», que es de suscripción voluntaria y tiene unas reglas de cotización y prestación distintas de las del paro general.

¿De qué forma se puede cobrar el paro si se está en pluriactividad?

– Si el trabajador antes de ser despedido en su trabajo por cuenta ajena, se da de baja en autónomos, podría acceder a las ayudas por desempleo como el resto de trabajadores, ya que en el momento de perder el trabajo no estaría en situación de pluriactividad.

– Si la situación es que el trabajador cesa como autónomo (por ejemplo porque le va mal en su negocio) y sigue como asalariado por cuenta ajena, no podrá solicitar el «paro de los autónomos», es decir, la prestación por cese de actividad a la que antes nos referimos, ya que éste es incompatible con estar dado de alta en la Seguridad Social.

Pluriactividad y Convenios Especiales con la Seguridad Social

Cuando se cesa de alguna de los trabajos por los que se estaba en situación de pluriactividad, se puede suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social para mantener el nivel de cotizaciones, siempre que se haya cotizado al menos 1.080 días en situación de pluriactividad.

La pluriactividad y el cobro de prestaciones y pensiones

Como regla general, cuando se cotiza en el Régimen General y en el Régimen de Autónomos, se accede a una pensión en cada Régimen si se tienen las cotizaciones suficientes en cada uno de ellos. En el caso de no llegar a las cotizaciones suficientes en un Régimen, esas cotizaciones se sumarán a las cotizaciones del Régimen en el que sí se tiene derecho a la pensión, pero solo para el cálculo de la base reguladora, sin poder superar el límite máximo.

Exclusión de cotizar por incapacidad temporal

La obligación de cotizar por incapacidad temporal establecida en la Ley 20/2007 se convierte en opcional en los casos de situación de pluriactividad (puesto que el derecho a la prestación por IT existirá en el otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que el autónomo esté dado de alta).

Ver Pluriactividad. Régimen Especial Trabajadores Autónomos


Fuente: Las asesorías

Fecha: 23 de Julio de 2016