Jubilación anticipada por voluntad del interesado
El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado exigirá los siguientes requisitos(art. 208.1 LGSS 2015):
- a) Tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el 205.1.a) LGSS 2015, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores establecidos en el art. 206 LGSS 2015.
ATENCION A efectos de la aplicación del art. 208.1 a) LGSS 2015 se tendrá en cuenta lo dispuesto en la disp. trans. 7.ª LGSS 2015.
- b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.
A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad; y, en caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el art. 205.1.a) LGSS 2015, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado (art. 208.2 LGSS 2015):
– Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
– Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
– Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
– Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación de lo establecido en el art. 205.1 a) LGSS 2015; y para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán periodos completos, sin que se equipare a un periodo la fracción del mismo (art. 208.2 LGSS 2015).
ATENCIÓN A efectos de la aplicación del art. 208.2 LGSS 2015 se tendrá en cuenta lo dispuesto en la disp. trans. 7.ª LGSS 2015.
A efectos de la aplicación de los coeficientes reductores de la pensión por jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, o cuando la jubilación anticipada derive de la voluntad del interesado, el cómputo de los trimestres que en el momento del hecho causante le falten al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, que en cada caso resulte de aplicación, se realizará de fecha a fecha, contados hacia atrás desde la fecha en que se cumpliría, por el solicitante de la pensión, la edad legal de jubilación; a efectos de determinar dicha edad legal de jubilación se considerarán cotizados los años que le resten al interesado desde la fecha del hecho causante hasta el cumplimiento de la edad que corresponda; y cuando en la fecha del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se considerará que el cumplimiento de la edad tiene lugar el último día del mes (art. 3.2, RD 1716/2012, 28 dic.).