201701.24
0
0

El Tribunal Supremo concreta aspectos del periodo de prescripción para solicitar la ejecución de una sentencia de despido

Fecha: 20/01/2017

La cuestión resuelta en casación para la unificación de doctrina consiste en determinar si la solicitud de ejecución de la sentencia de despido improcedente presentada más allá de los tres meses que se establecen en el artículo 279.2 LRJS para instar el incidente de no readmisión, supone la prescripción de cualquier cantidad referida a la sentencia de despido -incluidos los salarios de tramitación contenidos en la propia sentencia- o, por el contrario, los efectos prescriptivos se habrán de proyectar únicamente sobre los que se refieran al propio incidente de no readmisión, aplicándose la prescripción de un año reflejada en el artículo 243 LRJS para la ejecución de la sentencia de despido en lo que se refiere a tales salarios de tramitación fijados en la sentencia de despido.

Según la Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 959/2016, de 16/11/2016, Rec. 1596/2015 debe distinguirse, como es razonado en la misma, entre la no readmisión – y la indemnización que de ella se deriva-, y los salarios de tramitación contenidos en la sentencia [estos último sí susceptibles de ser ejecutados fuera de los tres meses]. De esta forma se especifica dos aplicaciones distintas en la prescripción:

la de la indemnización por despido: una vez realizado el cómputo de los tres meses desde la firmeza de la sentencia de despido ha ejecutar, la prescripción sólo debe proyectarse sobre el incumplimiento de la obligación readmisión, de manera que todo lo que se refiera al percibo de la indemnización por despido improcedente  (derivada de la ausencia de tal readmisión) estará prescrito si se pide más allá de los tres meses, [como ocurre en este caso resuelto], y no se acredite la interrupción del citado plazo prescriptivo.

la de los salarios de tramitación correspondientes al despido: los salarios contenidos en el fallo de la sentencia [que comprenden los habidos desde la fecha del despido hasta los de la notificación de la sentencia], constituyen una cantidad concreta, susceptible de ejecución independiente, regulada por un plazo para ser reclamada de un año.

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 959/2016, de 16/11/2016, Rec. 1596/2015.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no se publicará. Los campos requeridos están marcados *