El Tribunal Supremo avala que los clientes de una empresa pueden subcontratar los servicios con un tercero en caso de huelga.
El Tribunal Supremo considera que no existe vulneración del derecho de huelga por el hecho de que dos compañías clientes de la empresa en esta situación, con las que no tiene ninguna vinculación, salvo la propia relación clientelar, contraten con otras el trabajo ante la imposibilidad de ésta de llevarlos a cabo debido a la huelga.
El Supremo ha revocado la sentencia de la Audiencia Nacional (en las que se aplicaba la doctrina de las Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 95/2014, 11-02-2015 -caso Grupo Prisa- y Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Rec 354/2014, 20-04-2015 -caso Coca-cola-.) que declaró nula una medida de reducción salarial por entender que la empresa vulneró el derecho fundamental de huelga, que los trabajadores mantuvieron durante parte del período de consultas, declarando ajustada a derecho la medida al quedar acreditada la disminución de las ventas y el estado global de pérdidas, con perspectiva de futuro también negativa.
En concreto, la Los clientes de una empresa en huelga pueden recurrir a la subcontratación. Sentencia TS Nº 961/2016, Sala de lo Social, Rec 59/2016, 16-11-2016 estima que una empresa no vulneró el derecho de huelga de sus trabajadores por el hecho de que dos compañías clientes suyas, con las que no constituye grupo de empresas ni tiene ninguna vinculación, salvo la propia relación clientelar, contratasen con otras empresas los trabajos que tenían contratados con la primera, precisamente por la imposibilidad de ésta de llevarlos a cabo debido a la huelga.
La conducta empresarial, consistente únicamente en comunicar a sus clientes que no podía realizar los trabajos comprometidos, no puede considerarse como un menoscabado a la posición negociadora de los representantes de los trabajadores.