El Tribunal Constitucional declara por unanimidad la inconstitucional de la amnistía fiscal de Montoro de 2012
La sentencia no tiene efectos prácticos sobre los contribuyentes que regularizaron su situación fiscal.
Ayer día 8 de junio el Tribunal Constitucional daba a conocer la noticia de la inconstitucionalidad y nulidad de la amnistía fiscal aprobada por el Gobierno del Partido Popular en el año 2012.
El pleno del TC, por unanimidad, estimaba el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.
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El TC en su sentencia, declara inconstitucional y nula la DA1ª del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por vulneración del artículo 86.1 de la Constitución, que prohíbe el uso del decreto-ley cuando las medidas aprobadas afecten “de forma relevante o sustancial” a los deberes consagrados en el Título I de la Constitución, como es el caso del “deber constitucional de ‘todos’ de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos” (art. 31.1 CE).
Como se expone en la Nota Informativa emitida el 8 de junio:
“En virtud del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), la decisión del Tribunal no afectará a las regularizaciones tributarias firmes que se realizaron al amparo de la norma anulada.”
Para determinar si el Gobierno traspasó los límites establecidos por la Constitución al empleo del decreto-ley (art. 86.1 CE), el Tribunal ha valorado si la medida prevista en la disposición adicional recurrida afectó de forma sustancial al deber general de todos los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza y mediante un sistema tributario justo.
Dicho análisis se ha realizado mediante el examen de la naturaleza de los tributos afectados, de los elementos del tributo que resultaron alterados y, finalmente, mediante el examen del alcance de la regulación aprobada.
El Pleno concluye que la medida impugnada ha tenido tres “importantes efectos”:
Permitió la regularización de las rentas previamente ocultadas “a un tipo reducido” (10%);
Eximió a los contribuyentes que se acogieron a la regularización de “la imposición de intereses de demora, de recargos por ingresos extemporáneos y de sanciones, administrativas o penales, por el incumplimiento de los deberes formales y materiales derivados del nacimiento de la obligación tributaria”;
Y, por último, convirtió las cantidades por las que se tributó en la regulación “en renta declarada a todos los efectos”.
La sentencia explica que la regularización se dirigió “a la totalidad de los contribuyentes afectados por los impuestos directos”, que “constituyen los pilares estructurales del sistema tributario”. Además, repercutió en “la determinación de la deuda tributaria pendiente de los tributos afectados, en todos sus componentes (cuota tributaria, intereses de demora, recargos y sanciones)”, permitiendo “la regularización a un tipo reducido con exclusión de toda responsabilidad accesoria”.
Con ello, “el efecto que ha producido en quienes se han acogido a la regularización es (…) la condonación parcial de la obligación tributaria principal y la condonación total de las eventuales consecuencias accesorias asociadas al incumplimiento existente hasta el momento de la regularización”.
Todo ello lleva al Tribunal a afirmar que la previsión contenida en el Real Decreto-ley 12/2012 “ha incidido directa y sustancialmente en la determinación de la carga tributaria que afecta a toda clase de personas y entidades (físicas y jurídicas, residentes o no residentes), al sustituir las cantidades que, conforme a la normativa propia de cada tributo, se habrían devengado por las rentas generadas –aunque ocultadas a la Hacienda Públicapor un gravamen único del 10 por ciento, exento de intereses, recargos y sanciones (administrativas y penales)”.
Por tanto, la norma “ha afectado a la esencia misma del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos” que enuncia el art. 31.1 CE al haber “alterado el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes”. Y lo ha hecho en unos términos “prohibidos” por el art. 86.1 CE.
Finalmente, la sentencia advierte de que la adopción de medidas que:
“En lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica, supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31.1 CE)”.
De esta forma, se legitima “como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir”.
En conclusión, “el objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender, en todo caso, el sistema tributario, en general, y las concretas medidas que lo integran, en particular”.
Pues personalidades públicas (hoy investigadas por presunta comisión de diversos delitos) como por ejemplo Rodrigo Rato, la familia Pujol, Luis Bárcenas, Francisco Granados, o Diego Torres, entre otros.
Todas estas personas no se verán afectadas por la sentencia del Constitucional, ya que la amnistía únicamente afectaba a las rentas no declaradas en los años 2008 a 2010, y estos 3 ejercicios ya están prescritos.
A través de esta amnistía el Gobierno llegó a recaudar 1.200 millones en 31.484 declaraciones.
Desde el propio Ministerio de Hacienda, a través de declaraciones hechas por el Secretario de Estado de Hacienda, la sentencia “avala la regularización”. Por su parte, el Ministro Montoro (impulsor de la amnistía de 2012) prevé comparecer ante el Congreso para dar explicaciones sobre la misma.
Desde la oposición, partidos políticos como el PSOE o Unidos Podemos, solicitan la dimisión del ministro: “En cualquier país de la UE el ministro de turno habría dimitido ya. Llevamos cinco años pidiéndolo. Si tuviera un mínimo de vergüenza (Cristóbal Montoro) la presentaría esta tarde mismo. Se tiene que ir y pedimos su dimisión inmediata”
Misma postura mantiene el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, Gestha.