El trabajador al cual se le ha retenido menos en el IRPF, puede repercutir al Empresario, intereses y sanción.
Aunque el sujeto pasivo del tributo es el empleado, que debe pagar la diferencia reclamada por Hacienda, la obligada a retener es la empresa y el incumplimiento de dicha obligación debe redundar en su perjuicio, sin que pueda eximírsele de dicha responsabilidad legal por la existencia de un pacto entre las partes.
TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 2129/2016, 11 Abr. Recurso 591/2016
Reclama un antiguo trabajador a la empresa la cuantía que a él le fue impuesta en el curso de un procedimiento sancionador por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Firmado un pacto de no concurrencia con la empresa, ésta considera la cantidad como renta irregular e incluye en el certificado de retenciones del trabajador el 40% del importe como reducción por renta irregular. Dicha reducción se incluye en la declaración de IRPF del obligado tributario, frente a lo que la inspección considera que no procede dicha reducción al no tratarse, el pacto de no concurrencia, de un concepto calificable como de renta irregular, por lo que procede regularizar la situación tributaria.
El pacto que establece el pago de una indemnización neta, en cuanto que con el mismo se descargan en la empresa las obligaciones tributarias del obligado es un acuerdo nulo por lo que en el caso, no es admisible que lo pactado por las partes fuera que el trabajador percibiría una cantidad neta concreta, asumiendo la empresa el coste de la fiscalidad que correspondiera a dicha cantidad.
Siendo el trabajador el sujeto pasivo de la deuda tributaria derivada del percibo de una indemnización por pacto de no competencia, es de su cargo y no del retenedor (el empresario), el abono de la diferencia entre lo que se le retuvo y, efectivamente, se le debía retener e ingresar a cuenta.
Ahora bien, siendo del empresario la obligación de retener y efectuar el ingreso a cuenta, el incumplimiento de dicha obligación debe redundar en su perjuicio sin que se le pueda eximir de dicha responsabilidad legal por la existencia de un pacto entre las partes del que se desprende que la cantidad a retener era inferior a la que legalmente le correspondía por cuanto no se trata de una materia disponible, lo que habilita al trabajador a repercutir sobre el empresario los perjuicios sufridos con ocasión del defectuoso cumplimiento empresarial, esto es, solo las cantidades abonadas a la Agencia Tributaria en concepto de intereses por la demora en que se efectuó el ingreso a cuenta y sanciones derivadas de dicho incumplimiento, pero no los posibles incrementos que de dicha deuda se hayan podido derivar por no atender el trabajador en tiempo y forma con la referida obligación.
El TSJ estima en parte la demanda del trabajador y condena a la empresa a indemnizar los perjuicios derivados de la incorrecta retención que limita a los intereses de demora e importe de las sanciones