El SEPE aclara su criterio de actuación en relación con el derecho de opción entre subsidio para trabajadores mayores de 52/55 años y la prestación contributiva de eventual agrario.
El Servicio Público de Empleo Estatal publica entre sus Instrucciones y Directrices los criterios de actuación en relación con el derecho de opción entre subsidio para trabajadores mayores de 52/55 años y la prestación contributiva de eventual agrario.
Fecha: 10/03/2017
El SEPE ha aclarado la interpretación del apdo. 1.b) del art. 287, LGSS, por el que se establece que no será de aplicación a estos trabajadores agrarios eventuales la protección por desempleo de nivel asistencial (subsidio por desempleo – art. 274, LGSS-). Según el criterio del Organismo, “Quienes previamente tengan reconocido el derecho al subsidio para trabajadores mayores de 52/55 años, pueden reanudarlo tras cesar en un trabajo acreditando cumplir todos los requisitos para percibir la prestación contributiva para trabajadores eventuales agrarios.”