201610.26
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El Pleno del Congreso de los diputados insta al Gobierno en funciones a aumentar el permiso de paternidad hasta las 16 semanas para igualarlo al de maternidad.

por en Laboral

Tras cinco años consecutivos de aplazamiento de la ampliación del permiso por paternidad el Congreso de los Diputados ha aprobado una propuesta no de Ley para ampliar el permiso por paternidad.

Situación actual

La Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, aportó la redacción del aprt. 7 del art. 48 del nuevo Estatuto de los Trabajadores, para que, en principio DESDE EL 1 DE ENERO DE 2012, hubiese tenido las siguientes características:

  • En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. 
  • En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso de dieciséis semanas ininterrumpidas sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
  • El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
  • La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
  • El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

No obstante, siguiendo la D.T. 7ª del actual Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, la duración del permiso de paternidad a que se refiere el primer párrafo del artículo 48.7 será de trece días ininterrumpidos ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

El retraso en la aplicación de la ampliación del periodo de disfrute de 2 a 4 semanas establecido ha sufrido continuos aplazamientos:

NORMATIVA RETRASO EN LA APLICACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE DISFRUTE DE 2 SEMANAS A 4 SEMANAS QUE ESTABLECE

 

Ley 39/2010, de 22 de diciembre (PGE 2011) Hasta el 1 de enero de 2012
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre Hasta el 1 de enero de  2013
Ley 17/2012, de 27 de diciembre (PGE 2013) Hasta el 1 de enero de 2014
Ley 22/2013, de 23 de diciembre (PGE 2014) Hasta el 1 de enero de 2015
Ley 36/2014, de 26 de diciembre (LPGE 2015) Hasta el 1 de enero de 2016
Ley 48/2015, de 29 de octubre (LPGE 2016)   Hasta el 1 de enero de 2017

Propuesta presentada en el congreso

El Pleno del Congreso ha pedido al Gobierno en funciones, en su propuesta del 18/10/2016, «tramitar de forma inmediata una reforma integral del sistema de permisos y prestaciones de paternidad y maternidad para el cuidado y atención de menores en casos de nacimiento, adopción o acogida; y a evaluar el coste económico de la implantación de las medidas propuestas». Instando a prever en los presupuesto para el ejercicio de 2017 «la ampliación del permiso de paternidad en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, lo que supone que dicho permiso se prolongaría de los 13 días actuales a casi un mes».

Objetivo de la iniciativa

La iniciativa manifiesta el objetivo de que «el permiso sea de igual duración para cada progenitor/a, intransferible en su totalidad, con una prestación del 100% de la base reguladora, y con igual protección del puesto de trabajo durante el ejercicio de los derechos de maternidad y paternidad».

Del mismo modo se pide al Gobierno que esta reforma suponga «la adecuación de la denominación del permiso, y de los formularios administrativos relacionados, a un lenguaje no discriminatorio y acorde a las nuevas realidades familiares».

Nacimiento de la iniciativa y votos a favor y en contra

La iniciativa ha surgido del grupo Unidos Podemos- En Comú Podem-En Marea.

La propuesta ha contado con la aprobación de todos los grupos parlamentarios excepto dos, el PP y Foro de Asturias, que se han abstenido (173 votos a favor, 164 abstenciones y 2 votos en contra).


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