El ordenador portátil que utiliza un profesional que trabaja en el domicilio familiar, es deducible en el IRPF
Consulta Vinculante V3667-16, 5 sep.
Consulta Vinculante V3667-16, de 5 de septiembre de 2016 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Una abogada que destina una habitación del inmueble donde vive al ejercicio de su profesión podrá o no, deducirse en IRPF los gastos de luz, agua, IBI, seguro y adquisición de un ordenador personal.
Gastos generales y de suministros
La normativa reguladora del IRPF permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto y de cumplir tal condición la habitación destinada a despacho, cabrá deducirse de la totalidad de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, la proporción afectada en amortizaciones, IBI, intereses, tasa de basuras, seguro, o comunidad de propietarios.
En cuanto a los gastos derivados de los suministros, la DGT, indica aquí que debe seguirse la doctrina dictada en unificación de criterio por el TEAC (resolución 10 septiembre 2015) siendo posible, de acuerdo con ella, la admisión de su deducción si su vinculación con la obtención de los ingresos resulta acreditada por el obligado tributario.
Por otro lado, la deducción exige que quede convenientemente justificada mediante el original de la factura o documento equivalente y, registrada en los libros-registro que deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, en el régimen de estimación directa.
Portátil
Para que pueda concurrir como gasto de amortización de elementos patrimoniales afectos, el portátil adquirido deberá cumplir las condiciones establecidas en el artículo 22 del Reglamento del Impuesto. Dado que el portátil es un elemento de inmovilizado material, la deducibilidad del gasto se realizará a través de su amortización calculada con arreglo a las normas sobre deducibilidad de las amortizaciones contenidas en el artículo 12 de la LIS.
Si el rendimiento neto de la actividad se determinase por la modalidad simplificada del método de estimación directa, la amortización se practicará, de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998.