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El Ministro de Hacienda expresa que no deben cuestionarse los aplazamientos de IVA para autónomos y empresas

por en Fiscal

Fecha: 25/01/2017

El Ministro de Hacienda en su comparecencia en la Comisión de Hacienda del Congreso, afirma que los aplazamientos de IVA inferiores a 30.000 euros para autónomos y pymes, es un sistema implantado desde hace 20 años, y que es «sobradamente conocido» y que, por lo tanto, no debe «cuestionarse».

La fórmula escogida por Hacienda había generado gran confusión. Desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) consideraban que la instrucción vulneraría lo establecido en el artículo 65 de la LGT, y dudaban de su legalidad.

Con las declaraciones del Ministro de Hacienda, se confirma la posibilidad de aplazamiento de deudas inferiores a 30.000 euros por autónomos y pymes, sin necesidad de aportar garantías, ni el impago de las cuotas repercutidas.

A través de la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, publicada en la web de la AEAT el pasado día 19 de enero, se flexibiliza las modificaciones realizadas en diciembre por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por las que se elimina la posibilidad de aplazar deudas tributarias derivadas del Impuesto de Sociedades y el IVA, salvo que para el IVA se justifique que las cuotas repercutidas no han sido cobradas.

El Ministro otorga el beneficio de la duda, según sus palabras «se trata de una presunción legítima que forma parte del ordenamiento jurídico y ha recordado que el importe de estos aplazamientos ya se elevó de 18.000 a 30.000 euros.»

Tras las declaraciones del Ministro, procedemos a realizar un análisis de la citada instrucción, sobre la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.


Análisis de la Instrucción 1/2017, de 18 de enero,  de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

Esta instrucción será de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del día 1 de enero de 2017. En la misma e determinan los criterios a aplicar por los órganos de recaudación respecto de la acreditación de la situación transitoria de dificultades de tesorería y del ingreso de los impuestos repercutidos.


  1. A) ÁMBITO DE APLICACIÓN

Será de aplicación a la tramitación y resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago cuya competencia esté atribuida a los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento General de Recaudación y en los supuestos en que éste resulte de aplicación, aún cuando sea con carácter supletorio, en otros supuestos especiales de aplazamiento previstos en el ordenamiento.

  • Se incluyen tanto las solicitudes de aplazamiento con tratamiento de actuaciones administrativas automatizadas, como las solicitudes de tramitación no automatizada.
  • Quedan incluidos las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudores en situación de concurso de acreedores.
  • Quedan excluidas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas de responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública, como las de deudas aduaneras que se regulan por el Derecho de la UE.
  1. B) RESOLUCIÓN MEDIANTE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AUTOMATIZADAS DE SOLICITUDES DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO

La gestión de aplazamientos y fraccionamientos de aquellas deudas a que se refiere el art 82.2.a) de la LGT se desarrolla a través de una herramienta informática que permite la resolución mediante actuaciones administrativas automatizadas de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

Estas deudas serán las de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria, es decir, inferiores a 30.000 euros.

Este procedimiento no se aplicará a las deudas aduaneras y tributarias derivadas de declaraciones aduaneras.

La herramienta informática de actuaciones administrativas automatizadas, en aras de la eficiencia del procedimiento, no realiza requerimientos para que se acredite la transitoriedad de las dificultades de tesorería ni la falta de ingreso de los impuestos repercutidos. Se presumirán acreditadas ambas circunstancias con la formulación de la solicitud.

  • Deudas inferiores 1.000 euros

Se tramitarán de forma automática, concediéndose automáticamente los plazos requeridos por el solicitante, siempre que sus fraccionamientos no sean inferiores a 30 euros.

  • Plazos máximos para el pago de deudas inferiores a 30.000 euros
  1. a) Deudas correspondientes a personas jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la LGT: 6 plazos mensuales. 
  2. b) Deudas correspondientes a personas físicas: 12 plazos mensuales. 

Se dictará el acuerdo en virtud de los plazos indicados, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederá éste último.

En ningún caso los importes establecidos en estos plazos, excluidos los intereses, podrán ser inferiores a 30 euros.


  1. C) PROCEDIMIENTO GENERAL DE RESOLUCIÓN NO AUTOMATIZADA.
  • Procedimiento para deudas superiores a 30.000 euros

Presentada una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago por importe superior a la que se refiere el art 82.2.a) de la LGT, y como consecuencia de los ingresos parciales realizados antes de la resolución de la misma la deuda pendiente resultara igual o inferior a la cantidad fijada para la exención de garantías, se procederá a la liquidación y notificación de los intereses de demora correspondientes a los ingresos parciales efectuados y continuará la tramitación de la solicitud de forma no automatizada por el resto de la deuda.

Documentación a aportar

Con respecto a la documentación de obligatoria aportación se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. a) Cuando concurra un supuesto de representación legal del obligado al pago, será imprescindible su acreditación, en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley General Tributaria.

En el caso de representación voluntaria o actuación por medio de apoderado, estas deberán acreditarse en los términos previstos en el artículo 46 de la LGT.

No obstante, cuando no se hubieran subsanado los defectos advertidos en la acreditación de la representación o no conste expresamente la conformidad del obligado al pago, no se tendrá por presentada la documentación, ni por efectuada la declaración suscrita por persona distinta.

  1. b) En caso de ofrecimiento de garantía distinta al aval o certificado de seguro de caución, como justificación documental de la imposibilidad de obtener dichas garantías, se exigirá certificado emitido por las entidades de crédito o caución con las que habitualmente opere el interesado.
  2. c) La valoración de los bienes se exigirá igualmente, aunque hubieran sido ofrecidos con ocasión de otro aplazamiento de pago solicitado con anterioridad, si, por el tiempo transcurrido o la naturaleza de los bienes, se considerase necesario.

A estos efectos, se considerará que el informe o certificado de tasación caduca a los seis meses contados desde la fecha de su emisión, salvo que en el mismo sé indique un plazo de caducidad más breve.

En el caso de tasaciones con una antigüedad superior a seis meses e inferior a dos años bastará con una actualización de la misma.

  1. d) En el caso de personas físicas o jurídicas, empresarios o profesionales, obligados por Ley a llevar contabilidad, se exigirá que las cuentas anuales que se presenten sean las depositadas en el Registro Mercantil.
  2. e) En particular, en el caso de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, será necesario aportar la documentación en base a la cual se acredite el impago de las cuotas repercutidas, en los términos establecidos en la Instrucción SEXTA.

La tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago cuya resolución no sea mediante actuaciones administrativas automatizadas se ajustará, con carácter general, a los siguientes criterios:

Calendario provisional de pagos

Si se estima que la resolución del aplazamiento o fraccionamiento puede demorarse un plazo superior a 2 meses, podrá fijarse un calendario provisional de pagos. En todo caso, se deberá establecer un calendario provisional de pagos cuando se prevea que la resolución del aplazamiento va a demorarse más de 2 meses y el importe de la solicitud de aplazamiento sea superior a 150.000 euros.

El calendario de pagos podrá tener una duración máxima de 3 meses, contados a partir de su fecha de notificación. Se establecerán pagos de carácter mensual y con fecha de vencimiento el día 20 del mes siguiente.

En el supuesto de que el obligado al pago incumpla el calendario de pagos establecido, tal circunstancia habrá de tenerse en cuenta en la propuesta de resolución del acuerdo.

Análisis de la situación económico-financiera

Para la resolución de los expedientes, los órganos de recaudación evaluarán el carácter transitorio de las dificultades económico-financieras del obligado al pago.

Por carácter transitorio de las dificultades económico-financieras, debe entenderse la ausencia o escasez de recursos líquidos suficientes, con carácter coyuntural y no estructural, que no permita la cancelación de sus obligaciones tributarias en los plazos establecidos para ello.

El requisito de transitoriedad de las dificultades económico-financieras se observará, procurando evitar que, a través de reiteradas y sucesivas solicitudes, especialmente de tributos periódicos, el interesado consiga, por el efecto de la suspensión del inicio del periodo ejecutivo durante la tramitación, un aplazamiento o fraccionamiento de pago sistemático de sus deudas, rio teniendo realmente problemas económico- financieros, o teniéndolos pero de carácter estructural.

Estudio de antecedentes y otras circunstancias

Cuando se aprecien las dificultades económico-financieras del obligado al pago, se tendrán en cuenta aquellas circunstancias que puedan ser reflejo de dificultades estructurales, de falta de viabilidad de la actividad, o bien de utilización indebida de esta facilidad de pago, de especial importancia en las solicitudes de plazos dilatados, o con dispensa total o parcial de garantía. En concreto, se examinará:

  1. a) El cumplimiento corriente de obligaciones tributarias, incluido el de otros aplazamientos o fraccionamientos de pago vigentes concedidos con anterioridad.
  2. b) La reiteración en la solicitud de aplazamientos o fraccionamientos de pago.
  3. c) La cancelación por incumplimiento de otros aplazamientos o fraccionamientos concedidos con anterioridad, tanto si se refiere al pago de los plazos o fracciones establecidos como a la formalización de la garantía.
  4. d) La importancia relativa del importe de la deuda, atendiendo a las circunstancias personales del solicitante.

Para la determinación del plazo a conceder, deberá analizarse, además, cuál es la capacidad de generación de recursos a medio plazo, con fundamento en la proyección de los resultados ciertos y la capacidad de generar recursos que tenía el solicitante en ejercicios anteriores, valorando además la evolución estimada de dicha capacidad, en función de la información económico-laboral del solicitante de que se disponga.

D) INADMISIÓN

En el apartado sexto de la instrucción, dentro de la inadmisión de solicitudes, destaca lo  relativo a la tramitación de solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de pago de tributos repercutidos, señalándose lo siguiente:

  • Los tributos repercutidos y cobrados son inaplazables.
  • En la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de tributos repercutidos se atenderá a las siguientes circunstancias:
  1. Si de la documentación que aporta el contribuyente se deduce que el importe de las cuotas repercutidas efectivamente cobradas correspondientes al periodo objeto de solicitud es superior a la cuota del impuesto a ingresar, la solicitud será objeto de inadmisión.
  2. Si de la documentación que aporta el contribuyente se deduce que el importe de las cuotas repercutidas efectivamente cobradas correspondientes al periodo objeto de solicitud es inferior a la cuota del impuesto a ingresar, se procederá a la inadmisión de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago, salvo que el contribuyente acredite, hasta el fin del plazo de atención al requerimiento, que ha realizado el ingreso de la parte de la deuda correspondiente al importe de las cuotas efectivamente repercutidas y cobradas.

En caso de que se efectúe el ingreso referido en el párrafo anterior, procederá la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento de pago solicitado, pero sólo por el importe que reste de deuda una vez aplicado el citado ingreso, atendiendo a los criterios generales de estas Instrucciones.

Si el citado ingreso no se efectúa en dicho plazo, se entenderá que no han quedado acreditadas las condiciones previstas en el artículo 65.2.f) de la LGT, y la solicitud será objeto de inadmisión.

Dada la inaplazabilidad de las deudas por tributos repercutidos y cobrados, en estos casos, cuando proceda la CONCESIÓN DEL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE PAGO , se incluirá en el acuerdo de concesión una cláusula en la que se especifique que, si durante la vigencia del acuerdo, se produjese el cobro efectivo del tributo repercutido, dichas cantidades, las efectivamente cobradas, deberán íntegramente ingresarse a favor de la Hacienda Pública en pago de la deuda pendiente hasta la completa satisfacción de ésta, aún cuando ello suponga un vencimiento anticipado de las deudas aplazadas o fraccionadas.

En este sentido, se establecerá, en el acuerdo de concesión, una cláusula por la que procederá la cancelación por incumplimiento del mismo cuando, habiendo cobrado las cantidades repercutidas y pendientes, el contribuyente no las destine al pago anticipado del aplazamiento en el plazo máximo de 10 días desde el cobro efectivo.

Además se indicará, que durante la vigencia del acuerdo se podrá requerir al obligado o a terceros la información necesaria para comprobar los cobros que hayan podido ser efectuados a los efectos de constatar el correcto cumplimiento de la condición prevista en el párrafo anterior.

  1. E) PLAZOS DE CONCESIÓN SEGÚN LAS GARANTÍAS OFRECIDAS

Los plazos de concesión máximos, teniendo en cuenta las garantías ofrecidas, deberán ser los siguientes:

  • Aval bancario y certificado de seguro de caución: El plazo máximo de concesión será hasta 36 meses.
  • Otras garantías: El plazo máximo de concesión será hasta 24 meses.
  • Supuestos de exención, dispensa total o parcial o segundas v ulteriores cargas o garantías sobre bienes muebles: El plazo máximo de concesión será hasta 12 meses.

Se dictará el acuerdo en virtud de los plazos indicados teniendo en cuenta que, en todo caso, estos plazos tienen la consideración de máximos y que el plazo concedido deberá adaptarse a las circunstancias de cada caso.

Si el obligado hubiera solicitado un plazo inferior, se concederá el aplazamiento de pago conforme al plazo que resulte inferior entre:

– El plazo propuesto por el obligado,

o el plazo que el órgano competente para resolver considere procedente.

En el caso de aplazamiento de deudas por impuestos repercutidos no ingresados, los plazos se ajustarán en la medida de lo posible a la previsión de ingresos de las cantidades aplazadas.

FUENTE: Instrucción interna AEAT 18/01/2017 sobre gestión de aplazamientos y fraccionamiento de pago. (Aplazamiento IVA y otras deudas tributarias

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