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Despido de un Superior por permitir el acoso laboral y sexual, de un trabajador a sus compañeras.

TSJ País Vasco, Sala de lo Social, Sentencia 20 Septiembre 2016

Las trabajadoras habían comunicado la situación, que si bien en unos casos consistía en la solicitud por parte de su compañero de favores de naturaleza sexual, en otros creaba un clima radicalmente odioso e ingrato a través de reiteración de comentarios de contenido libidinoso, con constantes e innecesarias referencias a la sexualidad.

TSJ País Vasco, Sala de lo Social, Sentencia 1550/2016, 20 Sept. Recurso 1779/2016

El trabajador, en su condición de responsable de un equipo de servicios de seguridad, fue despedido por consentir y no intervenir frente al maltrato que un empleado venía infligiendo a sus compañeros. Se basa el despido disciplinario en haber mantenido una conducta pasiva y de ocultación de los hechos, que no solo no han cesado, sino que incluso se han agravado.

La empresa basa el despido en la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Teniendo el responsable de equipo conocimiento directo de que tres trabajadoras estaban sufriendo una situación de acoso laboral y sexual por parte de otro, no lo comunicó a la empresa ni adoptó medida alguna para atajar los hechos. Esta conducta supone una evidente deslealtad y desatención de sus funciones como responsable de equipo, en quien se supone un plus de responsabilidad. En lo que atañe a la circunstancia y causa esgrimida de transgresión de la buena fe contractual, tanto esa transgresión como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, exigen ciertas matizaciones. Y es que tal transgresión exige no sólo una relación laboral, sino una violación de los deberes de fidelidad y una actuación con conocimiento laboral de esa conducta vulneradora por parte del trabajador. No es necesario un dolo específico y basta una negligencia culpable, pero lo evidente es que el trabajador debe tener consciencia de la vulneración del deber de fidelidad hacia la empresa. Y por supuesto no puede tratarse de una conducta que se tolere por la empresa, se admita, aunque sea tácitamente.

Confirma el TSJ la procedencia del despido porque se trata de una infracción de gravedad suficiente para generar la máxima sanción, atendidas las particularidades del caso, a saber, el puesto de responsabilidad del trabajador despedido, su culpabilidad, al consentir que otros compañeros fueran objeto de maltrato, y su del todo reprochable actitud omisiva al no haberlo comunicado a la empresa.

Resulta la sanción del todo proporcionada al ser evidente que el trabajador no cumplido con los deberes propios de su puesto de trabajo, actuando también con deslealtad y abuso de confianza, no solo respecto a la empresa, sino también respecto a sus propios compañeros que tuvieron que acudir a otro superior jerárquico ante la pasividad injustificable de su responsable directo.

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