Derecho a la bonificación de 112 días por parto con independencia del lugar donde se da a luz
Tras cuatro años de pleito, el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una trabajadora a que se le reconozcan 112 días de cotización asimilada por su primer hijo, nacido en Francia, a efectos de prestaciones de jubilación o por incapacidad permanente, como es el caso.
Es decir, que la bonificación de 112 días cotizados por parto se aplica independientemente del país donde se produzca.
En este caso, la Seguridad Social no los reconocía por haber dado a luz fuera del país,
La mujer, limpiadora de profesión, solicitó ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) la baja por incapacidad permanente, que la Comisión de Evaluación de Incapacidades, tras los estudios y pruebas pertinentes, admitió, por entender que no se encontraba en condiciones físicas ni psíquicas, para continuar con su profesión.
A pesar de ello, el INSS denegó su solicitud en base a que no cumplía el mínimo de días cotizados exigidos para percibir la pensión por incapacidad permanente, ante lo cual la afectada interpuso demanda contra ese organismo, alegando que faltaban por reconocer los 112 días de su primer embarazo, aun habiendo dado a luz en Francia.
La sentencia del TS le da la razón en base a que «la disposición adicional 44ª (actualmente, art. 235) de la LGSS resulta aplicable a todas las mujeres trabajadoras de nacionalidad española», sin que el hecho de que el hijo nazca fuera impida su aplicación, máxime, cuando el art. 7.4 (actualmente, art. 7.3) de la LGSS contempla el establecimiento de medidas de protección social para españoles no residentes en su país.
Además, el reconocimiento de la bonificación se produce al tiempo de causarse la prestación contributiva de incapacidad permanente o jubilación, lo que impide excluir su cómputo so pretexto de que el parto se produjo antes del alta en el sistema, pues precisamente se compensa el hecho de que la maternidad impidiera el trabajo.