Deducibilidad de los gastos del hogar para los autónomos que trabajen desde casa.
El número de autónomos que trabaja desde casa ha crecido bastante en los últimos años. Desde que la crisis llegó a España se ha destruido mucho empleo, por lo que una gran cantidad de profesionales han decidido reinventarse y trabajar en su profesión desde casa.
Es el caso de gran cantidad de profesionales del marketing (consultores SEO, redactores, analistas, community managers, …), arquitectos, atención telefónica, diseñadores gráficos, traductores, programadores y un largo etcétera. De hecho, el teletrabajo en España alcanza ya casi a un 10% de los trabajadores del país.
La situación de estas personas que trabajan desde casa con respecto a los gastos deducibles es realmente difusa. Hay muchas dudas, muchos problemas y líneas muy borrosas entre lo que Hacienda permite y lo que no. Por este motivo, hoy voy a hablarte más sobre los gastos deducibles para autónomos que trabajan desde casa.
Si quieres saber qué gastos puedes incluir para ahorrar en el pago de tus impuestos, sigue leyendo porque es un tema bastante “rebuscado”.
¿Cuáles son las normas para deducir un gasto?
Para deducir un gasto debe cumplir los siguientes requisitos:
- Que el gasto esté vinculado a la actividad económicaque desarrollas.
- Que el gasto esté justificado.
- Que el gastoesté registrado dentro de tu contabilidad.
En un principio con estas 3 normas puede parecer simple, pero ni mucho menos. Y ahora os cuento por qué.
El origen de la confusión: la sentencia TS de Madrid
A finales de julio del 2015 la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (ver sentencia) dictaminó que una autónoma podía deducirse los gastos de suministro (agua, gas, luz y teléfono). Ella denunció porque tras realizar la declaración de la renta se le devolvió menos cantidad de la debida porque se consideraba que se había deducido gastos de más.
A partir de esta sentencia muchos autónomos celebraron y pensaron que sería una situación que marcaría un antes y un después. Mientras que antes para deducirse los gastos de suministros había que hacer malabares, ahora parecía que todo podría ser más sencillo.
El problema es que Hacienda, en posteriores inspecciones, ha vuelto a “ir en contra” de esta sentencia en otras comunidades autónomas. Lo que ocurre en Madrid no se puede generalizar a toda España y, en la mayoría de ocasiones, tendrías que entrar en un litigio largo y costoso para poder llegar a donde llegó esta autónoma.
Con esta introducción solo quiero decir que aunque esta superheroína (porque ir en contra de Hacienda hasta el Tribunal Superior es de superheroína) consiguiera su objetivo, no debes fiarte ni pensar que a ti te va a pasar lo mismo.
Y ahora sí, vamos a hablar sobre los gastos deducibles.
Actualización: resolución del TEAC
A finales de septiembre de 2015 ha salido a la luz una resolución del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) que se ha puesto “en contra” de la postura de Hacienda. Según esta resolución, los autónomos podrán deducir sus gastos de suministros y relacionados con la vivienda que afecten a la actividad económica.
Son muy, muy buenas noticias. Pero la mala noticia es que la forma de deducir estos gastos es muy difusa. Según la resolución, el criterio para deducir suministros viene dado por los días trabajados, horas, actividad y metros cuadrados que tenga la vivienda.
¿Cómo puedes demostrar las horas que has trabajado? ¿Puedes deducir más un mes que otro si trabajas? Hay muchas preguntas sin resolver y todo ha quedado un poco confuso.
En un principio ahora mismo, tras esta resolución, es 100% legal deducir los gastos de la vivienda si trabajas desde casa. Eso sí, siempre recomiendo que no te pases del 40% porque a Hacienda eso no le gusta ni lo más mínimo.
Gastos deducibles del autónomo tele-trabajador
Voy a ir hablando de la mayoría de gastos que puedes deducirte y otros que, como he hablado en esa introducción sobre la sentencia del TSJ de Madrid, son más complicados. Allá vamos.
- Vivienda
Lo primero que se te viene a la cabeza para deducir es la vivienda, ¿verdad? Si trabajas desde casa lo lógico es que, al igual que alguien que trabaja desde un local, tengas derecho a hacerlo.
Pues bien, este es el punto que da menos problemas a la hora de deducirse. Aun así, lo que te puedes deducir depende de si estás en una casa alquilada o en una en propiedad:
- Casa en alquiler: puedes deducir el porcentaje de la vivienda que utilices para tu actividad. Por ejemplo, si pagas de alquiler 400 €, la casa tiene 100 metros cuadrados y tú utilizas 25, podrás deducirte 100 € de ese gasto (25%).
- Casa en propiedad: puedes deducir los gastos de la comunidad, la amortización de la casa, los intereses de la hipoteca, el seguro del hogar y todos los impuestos relacionados con la propia casa.
Sobre este tema solo hay un pequeño inciso y es que rara vez se hace un contrato de alquiler con IVA. Por lo tanto, si eres autónomo y estás de alquiler solo podrá deducir tu parte del alquiler en términos de IRPF.
- Suministros
Aquí llegan todos los problemas. Los gastos de luz, agua, gas, teléfono e Internet son el gran dilema del autónomo que trabaja desde casa. Según Hacienda, hasta la resolución del TEAC, para poder deducirlos tienes que poder “separar” el gasto que está afectado a tu trabajo y el que genera la casa por la actividad personal.
Eso significa que, por ejemplo, para deducir la luz tendrías que tener dos contadores. Algo completamente irreal y que casi ninguna persona tiene hoy en día. Y no digamos ya con el teléfono o Internet, que la ley deja caer que tendrías que tener dos líneas distintas para poder deducirte el gasto.
Sin embargo, como has podido ver en la sentencia de Madrid y del TEAC, hay esperanzada. De hecho, sin miedo a equivocarme puedo afirmar que muchísimos autónomos se deducen los gastos de suministros. Se deducen hasta los de la gasolina, los cuales no se pueden deducir salvo que el coche sea de uso exclusivo para la actividad.
Fuente:web las asesorías