Cuantía de las bases de cotización, que suben de forma excepcional en 2017
Las bases de cotización han sufrido un importante aumento desde el 1 de enero de 2017: la máximas se incrementan en un 3% en los regímenes que las tengan establecidas (art. 9 RDLey 3/2016), y las mínimas un 8% en los casos en que estén referenciadas al SMI (D.A. Única RDLey 3/2016; RD 742/2016).
Dado que la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de PGEº 2016, y en concreto su art. 115 -que determina las cotizaciones sociales- se ha prorrogado automáticamente ante la ausencia de nueva Ley, podemos aplicar los porcentajes indicados para calcular las bases de cotización vigentes desde el 1 de enero, sin perjuicio de que cuando se publique la nueva Ley presupuestaria tales cantidades se ajusten:
RÉGIMEN GENERAL Y TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS
Base cotización máxima: 3.751,26 euros/mes o 125,04 euros/día
Base cotización mínima: 954,55 euros/mes
Bases cotización por jornadas reales: máxima 163,09 euros/mes y mínima 41,59 euros/mes
REPRESENTANTES DE COMERCIO
Base cotización máxima: 3.751,26 euros/mes
ARTISTAS Y PROFESIONALES TAURINOS
Base cotización máxima: 3.751,26 euros/mes (carácter anual)
AUTÓNOMOS
Base cotización máxima: 3.751,26 euros/mes
Base cotización mínima: 964,55 euros/mes
Base cotización máxima trabajadores autónomos que el 1-1-2017 tengan menos de 47 años: la que elijan entre las bases máxima y mínima anteriores.
Base cotización máxima trabajadores autónomos que el 1-1-2017 tengan 47 años y base de cotización inferior a 1.964,70 euros mensuales: 2.023,64 euros/mes (salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2017 con efectos a partir del 1 de julio, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación).
Base de cotización trabajadores autónomos que el 1-1-2017 tengan 48 o más años: entre 1,040,36 y 2.023,64 euros/mes (salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 964,55 y 2.023,64 euros mensuales).
Base de cotización trabajadores autónomos que antes de los 50 años han cotizado en cualquier régimen durante 5 o más años, o que con 48 ó 49 años ejercitaron la opción del art. 132.Cuatro.2 Ley 39/2010: entre 964,55 y 2.023,64 euros mensuales
CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN
Incrementos de cuotas del 8% respecto a 2016.