Condenado por delito fiscal y blanqueo el abogado que asesoró y cooperó con su cliente británico para ocultar inversiones ilícitas y eludir tributos en España
Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 21 Diciembre 2016
El letrado no sólo conocía el origen ilícito de los caudales sino que proporcionó los medios necesarios –sociedades en paraísos fiscales, cuentas corrientes puente y pagos en efectivo—para ocultar el origen de los recursos empleados en inversiones inmobiliarias en España y facilitar la elusión de impuestos. Ausencia de tributación por las plusvalías obtenidas exigible ex Convenio entre España y el Reino Unido para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.
Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 970/2016, 21 Dic. Recurso 525/2016
El actuar el acusado, que en su condición de Letrado proporcionó a su cliente los medios necesarios para el blanqueo de capitales y la elusión fiscal en España, es considerado por la Sala como doloso.
Era práctica habitual del acusado la de ofrecer a sus clientes dentro de sus servicios profesionales mecanismos de opacidad u ocultamiento, tales como sociedades en paraísos fiscales, cuentas corrientes puente, o pagos en efectivo. Incluso se anunciaba como experto en diseño de operativas a coste fiscal cero o muy bajo.
Comparte el Supremo la convicción a la que llega el Tribunal de instancia de que las inversiones realizadas por el cliente se realizaron con dinero procedente de fraude y que el abogado no solo conocía el origen delictivo de los caudales, sino que se prestó voluntariamente a facilitar que su cliente pudiera ocultar el origen de los recursos económicos empleados en las inversiones y así aprovecharse del fruto de su defraudación. Las operaciones se articularon operando el despacho del acusado como intermediario en los flujos de pago, sustituyendo la identidad de las personas que aportan el capital con códigos numéricos para impedir un seguimiento del dinero.
Solo se acoge su recurso para excluir de la relación de operaciones fraudulentas en las que intervino la adquisición por el cliente de una mercantil sobre la que no se describe cual pudiera ser la participación delictiva del Letrado, y que si fue computada para el cálculo del importe de la multa impuesta.
Respecto a la condena impuesta al otro acusado, el cliente, existiendo la obligación de tributación en España, su elusión justifica sin más la apreciación de la comisión del delito contra la hacienda pública, con independencia de cual fuera su domicilio fiscal porque la condena se sustenta en no haber tributado por las plusvalías obtenidas con la venta del edificio sito en España.
El Supremo confirma la condena impuesta al cliente y a su abogado, estimando el recurso solo para modificar la condena en costas respecto a otra de las acusadas, trabajadora del despacho de abogados, respecto a la que la acusación particular pretendió la condena como autora de tres delitos contra la hacienda pública, de los que ha sido absuelta, derivando su condena como autora de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia exclusivamente de la pretensión punitiva sustentada por el Ministerio Público.