Comprobación de valores en el caso de transmisión de inmuebles en las distintas Comunidades Autónomas
El artículo 57 de la Ley General Tributaria da a la Administración Tributaria la posibilidad de comprobar el valor de los bienes por distintos medios y las distintas Comunidades Autónomas han utilizado diferentes medios de comprobación, que resumimos en el cuadro que insertamos .
Andalucía
Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Se publican anualmente los coeficientes a aplicar al valor catastral de los bienes inmuebles para obtener el valor mínimo a incluir en la autoliquidación.
Orden de 18 de julio de 2016 (bienes urbanos).
Orden de 25 de mayo de 2015 (bienes rústicos).
Aragón
Valoración por coeficientes multiplicadores del valor catastral.
Valoración por precios medios de mercado.
Valores de referencia
Enlace a la página de la Administración Tributaria de Aragón.
Orden HAP/345/2016, de 5 de abril.
Orden HAP/742/2016, de 1 de julio.
Asturias
Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Se publican anualmente los coeficientes a aplicar al valor catastral de los bienes inmuebles para obtener el valor mínimo a incluir en la autoliquidación.
Enlace a la página de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
Decreto 121/2013, de 27 de diciembre.
Resolución de 19 de diciembre de 2016.
Illes Balears
Dictamen de peritos. No obstante, a petición del interesado, la Agencia Tributaria de Baleares informa sobre el valor de los bienes inmuebles, que vayan a ser objeto de adquisición o de transmisión. Dicha información no impide la posterior comprobación administrativa, pero, cuando el contribuyente haya seguido los criterios manifestados por la Administración tributaria autonómica, no incurre en ningún tipo de responsabilidad.
Enlace a la página de la Agencia Tributaria de Les Illes Balears para calcular el valor de referencia.
Instrucción 1/2016, de 8 de junio.
Canarias
Dictamen de peritos de la Administración.
Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.
Enlace a la página de la Agencia Tributaria Canarias.
Cantabria
Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
Los obligados tributarios pueden solicitar de la Administración Tributaria de Cantabria que establezca con carácter previo y vinculante la valoración a efectos fiscales, con una vigencia de doce meses.
Enlace a la página de la Oficina Virtual del Gobierno de Cantabria para solicitar valoración previa y para obtener la valoración on-line.
Orden HAC/51/2015, de 29 de diciembre.
Castilla-La Mancha
Por este orden de prelación: precios medios en el mercado, valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas, precio o valor declarado en otras transmisiones, dictamen de peritos.
Enlace a la página de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha.
Orden 24/2017, de 13 de febrero (bienes urbanos).
Orden de 23/12/2016 (bienes rústicos).
Castilla y León
Comprobación de valores de precios medios en el mercado.
Enlace a la página de Tributos de Castilla y León.
Cataluña
Dictamen de peritos
Los contribuyentes pueden solicitar a la Administración tributaria que determine, con carácter previo y vinculante, la valoración de los inmuebles, con un plazo de vigencia de dieciocho meses.
Enlace a la página de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Valores para la comprobación de bienes inmuebles.
Extremadura
Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. El valor real de tales inmuebles se calcula mediante la aplicación de un coeficiente al valor catastral del inmueble correspondiente al ejercicio del devengo del impuesto.
Enlace a la página de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Galicia
Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Valoración por coeficientes multiplicadores del valor catastral.
Valoración por precios medios de mercado.
Las solicitudes de valoraciones previas de bienes inmuebles que se soliciten empleando medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pueden hacer que tenga efecto vinculante, mediante la presentación de la valoración realizada en el plazo de presentación del impuesto.
Enlace a la página de de la Axencia Tributaria de Galicia.
Orden de 26 de diciembre de 2016
Orden de 28 de diciembre de 2015
Madrid
Posibilidad de solicitar una valoración previa vinculante durante un plazo de tres meses.
Enlace a la página de Tributos de la Comunidad de Madrid.
Murcia
Posibilidad de solicitar una valoración previa vinculante durante un plazo de dos meses.
Precios medios en el mercado.
La Rioja
Precios medios en el mercado.
Enlace a lal página de Tributos del Gobierno de la Rioja
Valencia
Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
Dictamen de peritos de la Administración.
Enlace a la página de Hacienda de la Generalitat Valenciana