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¿Cabe una complementaria individual cuando se había optado por declarar en IRFF de forma conjunta?

¿Cabe una complementaria individual cuando se había optado por declarar en IRFF de forma conjunta?

Consulta Vinculante V4670-16, de 3 de noviembre de 2016 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

El planteamiento de esta pregunta formulada ante la Dirección General de Tributos deriva de la obligación de presentar una declaración complementaria para incluir atrasos percibidos después de haber autoliquidado el Impuesto correspondiente a 2014 por tributación conjunta.

La rectificación de las opciones tributarias, indica la DGT viene regulada en el artículo 119.3 de la LGT, en el que expresamente se señala la imposibilidad de rectificar la opción escogida, una vez finalizado el período reglamentario de declaración.

El art. 83.2 de la LIRPF define las pautas de lo permitido y no permitido en cuestión de opciones de tributación. Tributar de forma conjunta deberá incluir a la totalidad de los miembros de la unidad familiar y si se diera el caso de que uno de los contribuyentes presenta declaración individual, los restantes estarían obligados a utilizar el mismo régimen. No cabe para un concreto período impositivo modificar una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración la opción ejercitada previamente.

En cuanto al supuesto planteado por los consultantes, la opción por tributación efectuada no podrá ser rectificada con posterioridad ya que el plazo reglamentario de declaración del Impuesto sobre la Renta 2014 finalizó el día 30 de junio de 2015.

Normativa aplicada: art. 119.3 (L 58/2013) y art. 83.2 (L 35/2006). 

Consultar las consultas vinculantes de DGT

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