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Aspectos sociales del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre

por en Fiscal

En el ámbito social y ante la prórroga de los Presupuestos de 2016, se introducen dos previsiones para el año 2017: incremento del tope máximo y de las bases máximas de cotización, así como del salario mínimo interprofesional, que asimismo supone el de las bases mínimas

Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

Entrada en vigor: el mismo día de su publicación en el BOE, excepto el artículo 6 que entrará en vigor el día 1 de enero de 2017. Ahora bien, las medidas en el ámbito social son previsiones que deberán regularse y ser aplicadas a partir del 1 de enero de 2017.

Finalidad de la norma: Según declara su Exposición de motivos, las medidas sociales que incluye persiguen asegurar la viabilidad del sistema de la Seguridad Social ante su situación de déficit y la aplicación del principio de solidaridad, así como mejorar las condiciones generales de la economía y favorecer su competitividad.

Ahora bien, su por qué viene dado por la imposibilidad de tramitar el proyecto de Ley de Presupuestos para 2017 antes de final de año, a consecuencia del retraso en la formación de un nuevo gobierno, lo que determina la prórroga automática de los de 2016 hasta la aprobación de aquella.

Contenido más relevante: Las medidas que afectan al ámbito laboral se recogen en el Capítulo II y son las siguientes, aplicables a partir del 1 de enero de 2017:

– Se incrementarán en un 3% tanto el tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social como las bases máximas de cotización de 2016, es decir:

Tope y bases máximas: de 3.642,00 a 3.751,26 euros/mes, y de 121,40 a 125,04 euros/día.

– El Gobierno incrementará en un 8% el salario mínimo interprofesional de 2016, es decir:

Anual: de 9.172,80 a 9.906,62 euros

Mensual: 655,20 a 707,62 euros

Diario: 21,84 a 23,56 euros

Y establecerá que tal incremento se aplicará a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes en ese momento.

– Ese incremento del SMI supondrá un incremento igual de las bases y topes mínimos de cotización, a él referenciados, que de esa forma pasará a ser:

Grupo 1 Ingenieros y licenciados: de 1.067,40 a 1.152,79

Grupo 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados: de 885,30 a 956,12

Grupo 3 Jefes Administrativos y de Taller: de 770,10 a 831,71

Grupos 4 a 7: de 764,40 a 825,55 euros/mes

Grupos 8 a 11: de 25,48 a 27,52 euros/día.

Disposiciones afectadas: Se modifican los topes y bases máximos de cotización y del límite máximo de las pensiones y se prevé la modificación del salario mínimo interprofesional, para 2017.

Se trata, no ya de modificaciones directas, sino de previsiones de modificación, en el primer caso del art. 115 de la Ley 48/2015,de 29 de octubre (PGEº 2016) y 2 y 3 de la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, que regulan las cotizaciones sociales para 2016, y del Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, que fija el salario mínimo interprofesional para 2016.

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