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Hacienda comienza a desbloquear las devoluciones del céntimo sanitario

por en Fiscal

La Agencia Tributaria ha retomado las devoluciones del céntimo sanitario, las cuales estuvieron paradas durante un año debido a la ausencia de Gobierno. Se han comenzado a devolver las cantidades a aquellos empresarios que recurrieron al Supremo para recuperar el dinero cobrado indebidamente, y por el que obtuvieron un fallo favorable.

Fecha: 22/02/2017

El conocido como “céntimo sanitario” que fue aplicable durante los años 2002 a 2012, fue declarado ilegal en 2014 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 27/02/2014, Rec. C-82/12), y tras esta sentencia Hacienda aceptó devolver las cantidades cobradas de manera indebidamente durante los años 2010 y 2012, mientras que, los 8 ejercicios anteriores fueron considerados prescritos.

Tras esta decisión, los afectados recurrieron ante el Supremo que falló dándoles la razón (TS, Sala de lo Contencioso, nº 350/2016, de 18/02/2016, Rec. 12/2015 , TS, Sala de lo Contencioso, nº 351/2016, de 18/02/2016, Rec. 194/2015) , y obligó a Hacienda a devolver todas las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación ilegal de este céntimo sanitario.

El Supremo estableció que «las indemnizaciones por el céntimo sanitario que debe pagar la Administración General del Estado son la suma, en relación a cada perjudicado, de todas las cantidades que abonó durante la vigencia de dicho impuesto contrario al derecho de la Unión Europea, que entró en vigor en 2002, y que reclamó en su recurso contencioso-administrativo.

La Sala III del alto tribunal subrayó que en este caso, el plazo para reclamar se inició al dictarse la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de febrero de 2014, que declaró que la Ley española que creó el impuesto había vulnerado el Derecho de la UE.

En las dos primeras sentencias dictadas sobre esta materia, el Supremo recogió otras tres bases para fijar las indemnizaciones, las dos primeras para evitar un enriquecimiento injusto. Así, la segunda base es que de la cuantía a cobrar se descontarán las cantidades que, en el momento de efectuarse el pago de la indemnización por responsabilidad, el recurrente ya hubiera percibido por devolución de ingresos indebidos respecto del mismo impuesto y ejercicios.

En tercer lugar, también podrá minorarse por las cantidades que el recurrente ya hubiera percibido por las devoluciones del tramo autonómico respecto del gasóleo profesional, respecto de ese mismo impuesto y ejercicios.

La cuarta base señala que se abonarán los intereses legales de la cantidad correspondiente desde el día de la presentación de la reclamación hasta la fecha de la notificación de la respectiva sentencia del Tribunal Supremo.»

Sin embargo, tras un año de paralización de las devoluciones por la falta de Gobierno, Hacienda comienza a retomarlas.

Desde el Ministerio de Hacienda, calculan que devolverán unos 3.000 millones de euros.

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