201704.04
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Entra en vigor la nueva Ley de Patentes

La nueva ley, publicada en julio de 2015, derogará la ley del año 1986 y servirá para la modernización de nuestro país en materia de patentes equiparándonos al resto de Europa.

Aunque la Ley 24/2015 de 24 de Julio (Patentes) fue publicada en el BOE del 25 de julio de 2015, no entrará en vigor hasta mañana día 1 de abril de 2017, desde ese mismo momento dejará de estar vigente la Ley 11/1986 de 20 de Mar (Patentes), salvo lo dispuesto en las disposiciones transitorias.

Una de las principales novedades de esta nueva norma, es el examen previo por el que tendrán que pasar los inventos antes de conceder la patente, eliminando el actual sistema opcional o «a la carta».

Junto con este examen previo, deberán pagarse unas tasas, como es la correspondiente al Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) que deberán pagarse en el momento de presentar la solicitud.

Se prevén una reducción de un 50% de las tasas abonadas por solicitud, realización del informe sobre el estado de la técnica y examen, así como de las tres primeras anualidades, para determinados emprendedores y PYME. Por lo demás se mantiene la reducción de un 15%  en el importe de las tasas vinculadas a la presentación electrónica de solicitudes o escritos cuando son abonadas previa o simultáneamente por dichos medios técnicos.

El pago de las anualidades deberá efectuarse dentro de los 3 meses posteriores a la fecha de devengo, suprimiéndose los pagos anticipados. La fecha de devengo será para cada anualidad la del último día del mes aniversario de la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, además de las demoras permitidas con los correspondientes recargos, se podrá regularizar el pago sin pérdida de derechos abonando la tasa de regularización adicional prevista en la tarifa segunda de la Ley durante el tiempo que transcurra hasta la fecha de devengo de la siguiente anualidad.

La figura del modelo de utilidad se modifica también en aspectos sustanciales, como son la determinación del estado de la técnica relevante, el tipo de invenciones que pueden ser protegidas bajo esta modalidad y las condiciones para ejercitar las acciones en defensa del derecho derivado de este título de protección.

Se suprime el plazo de gracia para divulgaciones causadas por el solicitante o su causante que no impliquen explotación o un ofrecimiento comercial del invento. Según el preámbulo de la nueva norma “Esta excepción no existe en el derecho comparado europeo y puede perjudicar la novedad de la invención si se quiere extender su protección a países que no reconocen ese plazo de gracia.”

En cuanto al certificado de adición, que podía solicitarse durante toda la vida legal de la patente, se regula de forma más completa la propuesta de acuerdo y los efectos de la certificación del mismo por la dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas si hubiera conformidad, cuya ejecución se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados.

En el Título II de la Ley 24/2015 de 24 de Jul (Patentes), sobre patentabilidad, se incorporan las modificaciones adoptadas para las patentes europeas tras el Acta de Revisión del Convenio sobre concesión de la Patente Europea (CPE), hecha en Munich el 29 de noviembre de 2000, al hacer explícita la posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o para nuevas aplicaciones terapéuticas. En cuanto a los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico y de diagnóstico seguirán excluidos de la protección por patente en los mismos supuestos en que lo estaban antes, pero sin necesidad de recurrir a la ficción de su falta de aplicación industrial.

«Para mayor claridad, al delimitar el estado de la técnica se hace mención expresa, entre las interferencias, a las solicitudes anteriores de patente europea que designen España y hayan sido publicadas en español y las internacionales PCT que entren en fase nacional en España, que tampoco se mencionaban explícitamente en la Ley anterior, porque, cuando esta se promulgó, España aún no era parte de esos Convenios.»

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