201608.29
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Criterio Técnico de la ITSS sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad

por en Laboral

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social aclara su interpretación de la obligación establecida en la Ley General de las Personas con Discapacidad, para las empresas públicas y privadas, que empleen a un número de 50 o más trabajadores de mantener una cuota de reserva para discapacitados de al menos del 2% de la plantilla.

Normativa

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusion social, en su art. 42, establece:

Artículo 42. Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.

De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83. 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (actualmente Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.), bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

2. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo para ser cubierto por personas con discapacidad, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la materia.

Criterio Técnico 98/2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

  • Obligación de contratación directa de trabajadores con discapacidad
  • Posibilidad de excepción a esta obligación mediante la aplicación de medidas alternativas
  • Obligaciones formales de comunicación y documentación.

EMPRESAS AFECTADAS

Empresas privadas o públicas, con cualquier forma jurídica, que empleen a 50 o más trabajadores.

PERIODO DE REFERENCIA PARA DICHO CÁLCULO DE LOS 50 O MÁS TRABAJADORES

La D.A. 1ª, del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, a los efectos del cómputo del dos por ciento de trabajadores con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores, establce las siguientes reglas.

a) El período de referencia para dicho cálculo serán los 12 meses inmediatamente anteriores, durante los cuales se obtendrá el promedio de trabajadores empleados, incluidos los contratados a tiempo parcial, en la totalidad de centros de trabajo de la empresa.

b) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.

c) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de referencia. Cada 200 días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.

Cuando el cociente que resulte de dividir por 200 el número de días trabajados en el citado período de referencia sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores.

A los efectos del cómputo de los 200 días trabajados previsto en los párrafos anteriores, se contabilizarán tanto los días efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los días festivos y las vacaciones anuales.

Una vez determinada la platilla de la empresa, en los términos establecidos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, se aplicarla un porcentaje sobre la misma del 2 por 100 obteniéndose de esta forma la cuota  de trabajadores con discapacidad que la empresa debería tener contratados.

CONSIDERACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En este caso resultará determinante que la persona tenga reconocida la condición de discapacitado y concedía una pensión. Se establecen dos grupos diferenciados

  • Trabajadores con una discapacidad reconocida al menos del 33%
  • Trabajadores titulares de pensiones de incapacidad permanente (total, absoluta  o gran invalidez).

TIPO DE CONTRATACIÓN

La regulación normativa no establece la contratación bajo una modalidad concreta por lo que las empresas podrán cubrir el porcentaje del 2 por 100 bajo cualquier tipo de contratación.

GRUPO DE EMPRESAS

La obligación de reserva afecta de forma diferencia a cada una de las empresas de un grupo empresarial

MEDIDAS CON CARÁCTER ALTERNATIVO A LA CONTRATACIÓN OBLIGATORIA DE DISCAPACITADOS

El cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, se regula en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los supuestos establecidos en el art. 1.2 del citado Real Decreto 364/2005, de 8 de abril:

a) Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo presentada después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de aquélla y concluirla con resultado negativo, por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.

b) Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa. Como acreditación de dichas circunstancias, los servicios públicos de empleo podrán exigir la aportación de certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de reconocida capacidad, distintas de la empresa solicitante.

La declaración de excepcional tendrá una validez de 3 años desde la resolución; correspondiendo al SEPE la responsabilidad de control.

fuente:web las asesorias

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